El valor de referencia está de moda.
Yo he teniendo que pedirlo bastantes veces últimamente…
Y te preguntarás…
¿Por qué todo el mundo habla del valor de referencia y para qué c**o sirve?
Pues en este artículo te cuento:
- Qué es el valor de referencia asociado a un inmueble
- Para qué sirve y por qué está en boca de todos
- Qué diferencia existe entre este, la referencia catastral y el valor catastral
¡Vamos al lío!
¿Qué vas a encontrar aquí?
¿Qué es el Valor de Referencia de un inmueble?
El Valor de Referencia de un inmueble es el precio que la administración pública (Hacienda, vamos) considera que vale el inmueble en cuestión, al margen del precio que tú hayas pagado por él.
Este valor no es lo mismo que el Valor Catastral que hasta ahora usaba Hacienda. El Valor Catastral únicamente tenía en cuenta el valor del suelo, la superficie total del inmueble o el tipo del inmueble. Es decir, era algo ajeno al precio de mercado.
En cambio, el nuevo Valor de Referencia se calcula como una «media de las operaciones que firman los notarios». Es decir, la idea es que no debería distar demasiado del precio de compra del inmueble.
¿Y para qué sirve este Valor de Referencia?
Pues a partir del valor de referencia se calcula la cuota a pagar de algunos impuestos como el IBI. Y también se usa para pagar el ITP (que suele ir del 4 al 12% dependiendo de la Comunidad Autónoma) cuando compras una vivienda.
Y aquí ha habido algo de polémica…
Te lo cuento abajo.
¿Por qué el Valor de Referencia está en boca de todos?
Hasta ahora, cuando comprabas un inmueble, pagabas el ITP sobre el valor de compra.
Si habías hecho alguna compra muy por debajo del valor de mercado, Hacienda te podría reclamar hasta 4 años después para que pagaras más impuestos.
Es decir: Hacienda te enviaba una carta diciendo: pillín, aunque hayas comprado la casa tan barata, ese no es su valor real, por lo que tienes que pagarme el ITP del valor que yo considere.
Ahora me encantaría decirte que las cosas han mejorado, pero no. Han ido algo a peor.
Ahora Hacienda se cura en salud y ya no quiere perder el tiempo reclamándote a ti.
Estás obligado a pagar ITP por el mayor valor de ambos:
- Valor de compra
- O Valor de Referencia (el oficial que está en el catastro y que ahora te diré cómo obtenerlo)
Dicho de otra forma: si has comprado por debajo del valor de referencia, el ITP lo vas a tener que pagar sobre este valor de referencia. Y si no estás de acuerdo, ya serás tú el que vaya a reclamar a Hacienda.
Nota: el Tribunal Supremo recientemente le ha plantado cara a Hacienda y le ha dicho: eres tú quien tiene que justificar que el inmueble no tiene el valor por el que ha pagado el comprador y no al revés. Es decir, que tú podrías declarar por el valor de compra y sería Hacienda la que luego te reclamaría (como era antes). Pero esto todavía no está 100% claro…
¿Y cómo saber el valor de referencia? Vamos a ello.
Cómo conseguir el Valor de Referencia online: valor de referencia por referencia catastral
Son pasos muy sencillos pero para poder tramitarlo online necesitas tener: o un certificado digital o acceso a través de Cl@ve.
- Consulta valor de referencia en la sede del Catastro: https://www1.
sedecatastro.gob.es/Accesos/ SECAccvr.aspx
- Aquí es donde tienes que seleccionar o Certificado Digital o Clave. En mi caso usaré Certificado Digital.
- Te aparecerá esta pantalla para que hagas la búsqueda del inmueble. En la finalidad puedes poner lo que quieras, yo suelo poner «Efectos Informativos». Pero es irrelevante lo que pongas.
- Después, pones la referencia catastral del inmueble (aquí te explico cómo conseguirla).
- Se te abrirá esta pantalla donde podrás ver el «Valor de Referencia».
- También puedes descargarte un certificado por si te lo piden en cualquier sitio dándole al botón «Certificado de Valor de Referencia».
Aquí te dejo un vídeo resumen en el que yo mismo lo hago paso a paso:
Diferencia entre valor catastral, valor de referencia y referencia catastral
La pregunta del millón…
¿No es lo mismo referencia catastral, el valor de referencia y valor catastral?
Pues no… Es un lío, pero te cuento qué es cada uno de forma breve.
- La referencia catastral es el número único que tiene el inmueble para que pueda ser diferenciado del resto.
- En cambio, el valor catastral es el valor que la Administración pública le da al inmueble según datos objetivos como: tamaño, ubicación… (aquí te cuento cómo averiguarlo).
- Por último, el valor de referencia es el «nuevo valor más objetivo» que la Administración le otorga al inmueble en función de operaciones de compra-venta similares (vamos, hace un promedio de operaciones firmadas de inmuebles similares).
¡Y esto es todo por mi parte!
Si te ha quedado alguna duda, te espero en los comentarios 😉